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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 septimus Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 90 septimus.

Además de las mencionadas en el artículo 89 de éste Código, la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Consejo Estatal en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos y, en general, en lo relativo a los derechos y prerrogativas de éstos;

II. Presentar a la consideración del Consejo Estatal el proyecto de declaratoria de pérdida de registro de los partidos políticos locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por las normas constitucionales y legales en el ámbito electoral;

III. Informar al Consejo Estatal de las irregularidades o incumplimiento de la normatividad aplicable en que hayan incurrido los partidos políticos;

IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo Estatal, el proyecto de dictamen de las solicitudes del registro de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como asociaciones o partidos políticos locales;

V. Aprobar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades de organización electoral;

VI. Proponer al Consejo Estatal, para su designación, al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y Secretario que integren los consejos distritales y municipales electorales, y

VII. Aprobar los formatos de los materiales electorales y de los procesos de participación ciudadana.



Estado de Morelos Artículo 90 septimus Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...90 quintus 90 sextus 90 septimus 90 octavus 91 ...403

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